PERSONAS NATURALES NACIONALES:
1.- Cédula de ciudadania (original y copia).
2.- Papeleta de votación (original y copia).
3.- Planilla actual de pago de servicio de luz, agua o teléfono del domicilio.
PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS: Los mismos requisitos que las personas naturales nacionales, la cédula de ciudadania puede ser reemplazado por el del pasaporte y censo vigente.
PERSONAS JURÍDICAS ECUATORIANAS:
1.- Nombramiento, vigente e inscrito del representante legal.
2.- Fotocopia del RUC.
3.- Copia de la cédula de ciudadanía, identidad o pasaporte, de cada uno de los representantes legales de la compañía.
4.- Fotocopias de las cédulas de ciudadanía, identidad o pasaporte, según el caso, y papeletas de votación de las personas autorizadas a firmar en la cuenta.
5.- Monto de apertura 300 USD.
MENORES DE EDAD:
La cuenta se asume a nombre de los padres o representantes legales del menor, quienes deberán presentar los mismos requisitos de las personas naturales y además lo siguiente:
Partida de nacimiento o cédula de identidad del menor de edad.